Historia de la Justicia Alternativa o los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en Morelia Michoacán.

Por Álvaro Alberto Merlos Rossete*

* Lic. en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ha cursado diplomados en diversos temas, especialmente sobre Medios Alternativos de Solución de Controversias (2021, 2023, 2025).

Apretón de manos. Fotografía generada con IA por Gork.
Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa. Foto: Álvaro Alberto Merlos Rossete, 2025.

1.2.- ¿Qué Principios Rigen a la Justicia Alternativa (MASC)?

Es necesario hacer mención de los principios de la Justicia Alternativa para tener una noción de su naturaleza, los principios de los MASC según el artículo 6 de nuestra LGMASC, son los siguientes:

I.- Acceso a la Justicia Alternativa, II.- Autonomía de la voluntad, III.- Buena fe, IV.- Confidencialidad, V.- Equidad, VI.- Flexibilidad, VII.- Gratuidad, VIII.- Honestidad, IX.- Imparcialidad, X.- Interés superior de niñas, niños y adolescentes, XI.- Legalidad, XII.- Neutralidad, XIII.- Voluntariedad y XIV.- Los demás establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. 4

Con solo los títulos de cada uno, podemos obtener esa noción que se necesita en este punto, sin embargo es necesario precisar los 3 principios más importantes de los MASC a nuestra consideración personal, tales principios son:

La voluntariedad: toda vez que si las personas en controversia no asisten por su propia voluntad, los MASC no serán posibles de realizarse en nuestro país, con la excepción de la materia laboral, en donde por lo menos las partes deben asistir por su constancia de no conciliación para poder continuar su caso por la vía de Justicia Tradicional.

Gratuidad: Los MASC son un servicio gratuito en caso de ser tratados ante Tribunales, Órganos y Administraciones competentes de carácter público. Lo anterior es un beneficio muy grande pues en la Justicia Tradicional ambas partes se ven casi obligadas a gastar su dinero contratando a un abogado privado para que su caso sea tomado con mayor atención y se obtenga una mejor defensa de sus derechos, cosa muy distinta en la Justica Alternativa, donde para ambas partes es seleccionada la misma persona facilitadora que velará por los intereses de ambas partes en controversia, y a la cual sin importar el resultado no le pagarán nada las partes, pues este agente de paz es pagado por el mismo gobierno.

Equidad: Este principio está más ligado a los profesionales certificados para poder mediar o conciliar de forma correcta, ya que lo que ellos deben tener muy en claro, es que los casos que lleguen a sus manos deben ser tratados con base al respetode los derechos humanos, así también deberán ser proporcionales y equitativos en los acuerdos a lo que se pudiesen llegar.

Si bien existen múltiples principios de los MASC como se referenció al principio de este subtema, mencionamos en especial los 3 anteriores por las razones explicadas en sus respectivos párrafos, pero es necesario señalar que existen muchos otros característicos, como la flexibilidad o confidencialidad, así también decir que los MASC contienen principios que operan de forma muy similar a la Justicia Tradicional, un par de ejemplos de estos son la imparcialidad o la honestidad, los cuales por su naturaleza son casi idénticos entre estos dos diferentes tipos de justicia.

2.- Aspectos históricos de la Justicia Alternativa (MASC) en el mundo a lo largo del tiempo.

Ante un conocimiento básico o no profesionalizado del derecho es común pensar que la Justicia Alternativa (MASC) representa algo nuevo en el universo jurídico pero la verdad es que no es así, ya que desde tiempos antiguos, el ser humano ya aplicaba los MASC en sus conflictos de su día a día, también es una realidad que al pasar de los años los MASC se fueron mejorando, profesionalizando y legalizando sus métodos, por lo que a continuación compartiremos una recopilación de los antecedentes de los MASC a lo largo del tiempo y del espacio:

“…En la antigua China, ya en el siglo V aC, la mediación era el principal recurso para resolver desavenencias. Confucio instaba a las personas a usarlas para evitar ir al tribunal, con la advertencia de que la litigación causaba resentimiento en los disputadores y les impedía cooperar entre sí. Por tanto, recomendaba que, en lugar de litigar, encontrasen un pacificador neutral, que les ayudara a alcanzar un acuerdo, aplicación que perdurara hasta el presente.”

En algunas partes de África, la costumbre de reunir una asamblea, o junta de vecindario, ha constituido durante largo tiempo un mecanismo informal para la solución de una serie de desavenencias interpersonales, cualquier contendiente o vecino puede convocar a una asamblea donde una personalidad respetada, o “autoridad”, actúa como mediador para ayudar a las personas interesadas a resolver su conflicto de una manera cooperativa.

…En Inglaterra, en la década de 1860, se crearon las primeras comisiones de conciliación con el objetivo de contribuir a la resolución de disputas en ciertas industrias.

En los Estados Unidos de América comenzaron a aparecer durante la presidencia de Kennedy en los años sesenta, por lo que este lugar es considerado la cuna de la mediación moderna, previo a un auténtico colapso judicial debido a la acumulación de procesos legales contenciosos.

En Canadá, en lo que respecta a la materia laboral, se prohíben las huelgas y los cierres patronales hasta que las partes hayan agotado las posibilidades de mediación y hayan sometido, además, su caso a un comité de conciliación especial nombrado por las autoridades federales.

En Chile de los métodos alternativos de resolución de conflictos el que más se utiliza es el arbitraje, que es forzoso para los asuntos comerciales y voluntario para todos los demás asuntos.” 5

En relación a los párrafos anteriores es necesario destacar que en el antecedente de la antigua China tenemos que Confucio opinaba que el proceso de litigación ocasionaba resentimiento y no permitía una verdadera cooperación, por lo que recomendaba que un tercero interviniera para ayudar a encontrar una solución duradera, situación que hoy en día sigue siendo el ideal del acuerdo de los MASC que sean equitativos y duraderos.

En África nos hacen referencia a la mediación vecinal, en razón de que este tipo de método de los MASC no es exclusivo de los centros especializados ya que puede desarrollarse y aplicarse incluso de manera no profesional y tener éxito si la persona que la guía posee características ideales para una Persona Facilitadora o Mediador/Conciliador certificado. En Inglaterra se nos referencia a los MASC aplicados al derecho empresarial.

En Estados Unidos de América se explica que es donde los MASC nacen ya con una sólida estructura legal en razón de la necesidad de quitar la carga de trabajo a los tribunales, convirtiéndolo en su razón de ser, lo que contrasta con lo dicho al principio de este artículo, por lo que es importante mencionar que seguimos considerando que los MASC tienen otros objetivos más nobles y no solo se limitan a servir para quitar la carga de trabajo a los tribunales. Entonces remarcamos que continuamos pensando que en cuanto a ese punto, los MASC eliminan los excesos de cargas de trabajo de los tribunales como una consecuencia mas no como un objetivo, ya que sus objetivos son de carácter más humanista.

En Canadá podemos apreciar, cómo antes de tomar la decisión de ir a huelga o cierres patronales debe intentarse la mediación y la conciliación, ambos métodos de los MASC, una decisión bien tomada, no tiene sentido tomar esta clase de acciones si antes no se sostuvo un diálogo. En Chile se nos referencia al arbitraje obligatorio en el ámbito comercial, recordándonos como en algunas naciones los MASC están dotados de carácter obligatorio por su nivel de necesidad y efectividad.

Ahora bien, es momento de hablar acerca de la historia de los MASC en México dentro del siguiente apartado de manera especial.

3.- Historia de la Justicia Alternativa (MASC) en México.

Para iniciar este sección del artículo, primero es necesario precisar el cómo llegaron los MASC de manera oficial a nuestro país, de acuerdo con la autora consultada al respecto:

“El 8 de diciembre de 1993, el TLCAN se publica en el Diario Oficial de la Federación, órgano oficial de difusión del gobierno de México. En los Estados Unidos de América el Presidente Bill Clinton firma el decreto de aplicación del TLCAN, y el 1 de enero de 1994, entra en vigor el TLCAN en los tres países –Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos. Esto trajo por consecuencia que los Estados Unidos de Norteamérica condicionaran a adoptar un sistema judicial con tintes del sistema conmmon law, con el fin que los conflictos se resolvieran en el menor tiempo posible.” 6

Con la información del párrafo anterior sabemos que gracias a la celebración de ese tratado internacional, se implementaron los MASC en forma dentro nuestro país, México. Este acontecimiento logró una serie de cambios dentro de nuestro país, entre ellos los siguientes:

“En el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (CJA) fue creado en el 2003 como órgano del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para administrar y desarrollar los métodos alternos de solución de conflictos en el Tribunal, en particular a través de la mediación, transformándose en una dependencia del propio Tribunal con autonomía técnica y de gestión por virtud de las reformas a la Ley Organiza del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, ambas de 2008.

El proyecto inicial para la inserción de los Métodos Alternos de Solución de Controversias en el Tribunal Superior de Justicia, en una primera etapa, únicamente fue en materia familiar, a partir del 01 de septiembre de 2003. En el acuerdo 16-23/2003, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió “autorizar la aprobación y ejecución del Proyecto de Justicia Alternativa”.

Con relación a su marco jurídico, se realizaron reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de enero de 2008, y a la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de enero, y entró en vigor el 08 de marzo de 2008. El Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa se publicó en el Boletín Judicial, Órgano Oficial del Tribunal Superior de Justicia, el 6 de enero de 2009, fecha en que entró en vigor.

En tal sentido, todo ello tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y los servicios del centro de justicia alternativa, que tiene como misión administrar, evaluar y retroalimentar los servicios de mediación, con excepción de que, en su primera etapa, el centro de justicia alternativa sólo ofrecería el servicio de mediación familiar, respetando la autoridad primaria, de la voluntad individual, en los casos y situaciones legales que permitan el acuerdo, el convenio, el contrato o la transacción, siempre que no se contravengan las disposiciones de orden público.” 7

De esto debemos comentar que el hecho de que los MASC se iniciaran por medio de la mediación familiar es un gran acierto, en razón de que es mejor idea tratar de que las familias en conflicto alcancen un acuerdo que los beneficie por igual, en lugar de involucrase en una contienda judicial en la también conocida Justicia Tradicional Adversarial, donde como su nombre lo indica, convierte en adversarios a las personas en conflicto; y la verdad es que las personas miembros de un grupo familiar no deberían verse como adversarios, en este punto es importante aclarar que si bien como sabemos, la Justicia Alternativa tiene muchos beneficios para las partes, siempre pueden existir situaciones en las que no se llegue a un acuerdo por lo que la Justicia Alternativa no sustituye, pero si complementa a la Justicia Tradicional.

Los MASC se fueron desarrollando de manera escalonada en nuestro país, como ya lo dice la autora:

“En un principio sólo se ofrecieron los servicios de mediación y orientación para la solución de las controversias en materia familiar, a partir de 2006, en materia civil-comercial: desde 2007, en materia penal y, desde finales del 2008, se inició el servicio en materia de justicia para adolescentes.” 8

Por último, es necesario hacer mención del fundamento constitucional de los MASC en su artículo 17 en los siguientes dos apartados:

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. 9

Una vez hablado sobre la historia de los MASC en México de manera específica, es turno ahora de hablar de forma más específica sobre la Historia de los MASC en Morelia, Michoacán, en el numeral 4.

4.- Historia de los MASC en Morelia Michoacán.

Iniciemos partiendo de lo siguiente:

“El Estado de Michoacán toma acciones específicas para implementar estos medios de solución desde febrero de 2002, a través de la Ley para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar que, en su capítulo IV, establece que las partes en conflicto familiar podrán resolver sus diferencias mediante procedimientos de conciliación, de amigable composición o arbitraje. Así también en septiembre de 2006, es aprobada por el congreso del Estado la Ley de Justicia Alternativa.” 10

Directorio del Edificio Norte, donde se encuentra el Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa. Foto: Álvaro Alberto Merlos Rosette, 2025.

Una vez que contamos con estos datos, pasaremos aprender más datos históricos sobre los MASC en nuestro Estado, por medio de las siguientes preguntas realizadas a la licenciada María de Jesús Díaz; quien es una Persona Facilitadora en el Centro Estatal de MASC en Morelia Michoacán.

¿Desde cuándo existe el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de Morelia?

Respuesta: Constituido desde el año 2005

¿Con cuál método alterno iniciaron los MASC en Morelia?

Respuesta: Anteriormente los Facilitadores tenían el nombre de mediadores, conciliadores y facilitadores, fue en el 2005; en el 2013 cambio de nombre, ya no éramos conciliadores/mediadores sino éramos mediadores/conciliadores y facilitadores de procedimientos de justicia restaurativa, en el 2021 si no mal recuerdo nos cambiaron otra vez la denominación y nos cambiaron de mediadores/conciliadores y facilitadores de justicia restaurativa, ahora ya solo somos facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias.

¿Cuál es la diferencia de la cantidad de casos que tenían al principio en relación a la que tienen ahora?

Respuesta: Bueno, es que anteriormente no había mucha difusión de mecanismos alternativos y se atendían cerca de, al año, de unos 800 asuntos máximo, ahorita ya de lo que va este año ya se han resuelto unos 2000 asuntos.

¿Cómo ha evolucionado el servicio de los MASC con la entrada en vigor de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en comparación con la Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa Del Estado de Michoacán?

Respuesta: La evolución es muy amplia, no podemos estar detallando punto por punto, pero un dato muy destacable es de que anteriormente los convenios que se suscribían aquí eran convenios que no adquirían ninguna validez legal, a partir de la nueva ley que salió en enero de este año, ya los convenios que se suscriben aquí ya tienen la categoría de fuerza legal, de cosa ejecutoriada, que quiere decir que ya todos esos convenios, nosotros tenemos un numero de certificación y aparte esos convenios tiene que estar firmados por nosotros, por la directora y reunir los requisitos para que adquieran la validez de cosa juzgada.

5.- Conclusiones

Las conclusiones a las que podemos llegar al final de este artículo por medio de una síntesis de cada tema son las siguientes:

1.- Sabemos que nos encontramos ante una sociedad demográficamente cada vez más grande y compleja, por lo que los juzgados han sido casi rebasados por la gran cantidad de casos a los que deben dar solución, por ello y gracias a los tratados internacional entre Canadá, Estados Unidos y México, se implementan los MASC en nuestro país México, como respuesta para agilizar los procesos de la mayoría de las controversias en el campo del derecho.

2.- Conocemos que la Justicia Alternativa consiste en una serie de métodos de solución de conflictos, tales como la mediación o la conciliación, los cuales son regidos por unos principios que describen la naturaleza de ser de los MASC en el campo del derecho, entre ellos encontramos el principio rector llamado voluntariedad, entre muchos otros como la gratuidad, la equidad, la confidencialidad, la imparcialidad, la flexibilidad, etcétera; estos principios ayudan a que las partes puedan encontrar por sí mismas y con el apoyo de una persona facilitadora pueden llegar a un acuerdo que ponga fin a su controversia, de manera pronta, satisfactoria y duradera.

3.- Es de nuestro conocimiento que los MASC han existido a lo largo de los annales de la historia y en diferentes lugares, como China, África, Inglaterra, Canadá, Chile, México entre otros, haciendo referencia especial a Estados Unidos de América, por ser aquel país el primero en formalizar los MASC a tal grado de conocerse como la cuna de la mediación moderna, en razón del latente colapso de su sistema judicial, por su gran cantidad de casos contenciosos en aquel tiempo.

4.- Así como la mención especial a Estados Unidos de América en el párrafo conclusivo anterior, también se debe hacer especial mención a la historia de los MASC en México, esto en razón de que es parte relevante para el artículo de esta investigación, por lo que ahora concluiremos que la Justicia Alternativa fue impulsada en nuestro país a partir de los acuerdos internacionales y su mención en el artículo 17 constitucional, los MASC se fueron implementando poco a poco en los Estados de nuestro país, iniciado por la materia familiar.

5.- Ahora bien en cuanto a la historia de los MASC en Morelia Michoacán, es de nuestro conocimiento que desde febrero de 2002 los MASC se aplicaban en materia familiar, así también en septiembre de 2006 es aprobada la ley de Justicia Alternativa de nuestro Estado, desde 2005 se creó el centro de MASC en Morelia Michoacán, también conocemos que los MASC iniciaron por medio de la mediación y la conciliación en Morelia, sabemos que cada vez llegan más casos al centro de justicia Alternativa por lo que es factible pensar que cada vez la gente los conoce y confía más en los métodos alternos; por ultimo conocimos que con la entrada en vigor de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en enero de este año, trajo muchos beneficios, entre los cuales el que más destaca es la fuerza legal que adquirieron por medio de los acuerdos, los cuales se elevan a categoría de cosa juzgada.

Estando de acuerdo, por último concluimos con lo que dicen los autores de la inclusión de los MASC en nuestra historia como seres humanos:

“En resumen consideramos que la inclusión de los métodos alternos de solución de controversias, como vías de acceso a la justicia, a través de las institucionalización y desarrollo de métodos autocompositivos capaces de alternar y coexistir con la vía jurisdiccional, está constituyendo un pilar importante en la construcción de un sistema de justicia más humano, que produce satisfacción, por ser más económico y rápido.”

Cornelio Landero Egla; “MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA”; Editorial Flores; Ciudad de México; 2020; p. 45.

Aquí les comparto la página web que da una explicación de los MASC en el Estado Michoacán:

Citas Bibliográficas

1 Consultado en la página de internet:

https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/consultas/cejar.aspx

2 Gorjón Gómez Francisco Javier, Steele Garza José Guadalupe; “Métodos Alternativos de Solución de Conflictos”; Oxford University Press; Ciudad de México; 2020; p. 16.

3 Barlades Lazcano Erika; “MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JUSTICIA RESTAURATIVA TEORÍA Y PRÁCTICA”; Editorial Flores; Segunda edición; Ciudad de México; 2017; p. 59.

4 Consultado en la página de internet:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf

5 Cornelio Landero Egla; “MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA”; Editorial Flores; Ciudad de México; 2020; pp. 28-30, 34.

6 Campos Lozada Mónica; “MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”; Editorial Flores; Ciudad de México; 2016; p. 1.

7 Cornelio Landero Egla; “MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA”; Editorial Flores; Ciudad de México; 2020; pp. 39-40.

8 Cornelio Landero Egla; “MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA”; Editorial Flores; Ciudad de México; 2020; p. 40.

9 Consultado en la página de internet:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 Cornelio Landero Egla; “MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA”; Editorial Flores; Ciudad de México; 2020; p. 41.

Fuentes de Información

Bibliografía
Barlades Lazcano Erika; “MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JUSTICIA RESTAURATIVA TEORÍA Y PRÁCTICA”; Editorial Flores; Segunda edición; Ciudad de México; 2017.
Campos Lozada Mónica; “MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”; Editorial Flores; Ciudad de México; 2016.
Cornelio Landero Egla; “MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA”; Editorial Flores; Ciudad de México; 2020.
Gorjón Gómez Francisco Javier, Steele Garza José Guadalupe; “Métodos Alternativos de Solución de Conflictos”; Oxford University Press; Ciudad de México; 2020.

Páginas de internet
https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/consultas/cejar.aspx
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
https://www.gob.mx/indesol/documentos/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-97187

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